Perito Judicial Protésico Dental – Preguntas Frecuentes
1. ¿Cuál es su función?
El perito judicial protésico dental actúa como experto en procedimientos judiciales donde se requiere su conocimiento especializado en prótesis dentales. Su función principal es emitir informes periciales para esclarecer aspectos técnicos relacionados con su especialidad, por ejemplo:
• Evaluación de calidad y adecuación de prótesis dentales en litigios entre pacientes y clínicas.
• Análisis de negligencias o errores en la fabricación de prótesis.
• Dictámenes sobre daños y perjuicios derivados de tratamientos protésicos inadecuados.
• Valoraciones económicas de tratamientos o prótesis en casos de reclamaciones.
También puede ser citado a ratificar su informe en sede judicial, respondiendo a preguntas del juez, abogados o fiscales.
2. ¿Exactamente cuáles son las condiciones?
• Debe estar colegiado en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales.
• Debe acreditar su titulación oficial en prótesis dental.
• Debe estar inscrito en la lista de peritos judiciales a través del sistema PERIT@ en la Región de Murcia.
• Debe actuar con imparcialidad y objetividad, sin favorecer a ninguna de las partes.
• Debe cumplir con plazos procesales y emitir los informes conforme a los requisitos legales.
• Si se acepta un caso de justicia gratuita, no se puede renunciar sin causa justificada, salvo en circunstancias excepcionales.
3. ¿Es a tiempo parcial o completo?
Ser perito judicial es una actividad complementaria, no una ocupación a tiempo completo. Se ejerce de manera puntual, dependiendo de las designaciones recibidas por los tribunales.
4. ¿Se puede compaginar con el trabajo habitual?
Sí, sin problema. Al no ser un trabajo fijo, un protésico dental puede seguir con su actividad profesional habitual y solo atender los casos en los que sea designado como perito.
5. ¿Es remunerado?
Sí, los peritos cobran honorarios por sus informes y comparecencias en juicio, salvo en los casos de justicia gratuita, donde el perito no recibe remuneración.
• Pericial privada: El perito acuerda sus honorarios con la parte que lo contrata.
• Pericial judicial: Los honorarios son fijados por el tribunal según la complejidad del caso.
• Justicia gratuita: No está remunerada, aunque su participación es obligatoria en un porcentaje de los casos (5% según normativa actual).