Estimado/a compañero/a,
Le informamos que el próximo 11 de abril se inicia la campaña de la Renta 2022, con plazo hasta el 30 de junio de 2023. Con el objetivo de facilitar la declaración de los importes abonados al Colegio, hoy se le ha enviado por correo electrónico el correspondiente certificado.
La cuota colegial es deducible al ser obligatoria la colegiación para el ejercicio de nuestra profesión.
Si no ejerció la profesión durante 2022, no debe aplicarse la deducción, pues, la Agencia Tributaria puede solicitarle que acredite, tanto el pago (mediante justificante del banco o certificado del Colegio), como el ejercicio de la profesión (mediante vida laboral, contratos de trabajo, etc.).
A continuación, se expone el fundamento de la deducción:
- El Artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dice que tendrán la consideración de gastos deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones.
- El Artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, indica que serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.
Por favor, revise tanto la bandeja principal como la carpeta de no deseados/SPAM. Si tiene algún problema/duda o no ha recibido correctamente el certificado contacte con el Colegio.
Un saludo,
Secretaría














